miércoles, 10 de septiembre de 2008

TITULO II

Todo individuo tiene derecho a la vida
Se protege el libre desarrollo de la personalidad
La constitución garantiza que todo individuo tiene derecho a hacerse daño sin ser un delito
Se garantiza la libertad de cultos
Derecho de escoger oficio
Derecho a la enseñanza
Garantía del habeas corpus: nadie puede ser detenido ni su domicilio registrado sin una orden judicial
Garantía del debido proceso : garantiza la libertad de las personas, implica la legalidad o aplicación del principio de legalidad respecto del delito, respecto del juez y respecto de la pena q este definida la pena en ese delito
Doble instancia: garantía de que la justicia sea adecuada, de toda decisión que toma una autoridad en Colombia se puede apelar, es decir que alguien la revise para que la revoque.
Derechos sociales
Nadie podrá ser obligado a declarar contra si mismo o contra conyugue o pariente consanguíneo

Los derechos de los niños tienen prioridad de acuerdo a todas las demás personas
Se garantiza el derecho de huelga salvo en los servicios públicos fundamentales.
Derechos civiles
Es deber del estado el velar por la protección del espacio público
PROTECCION DE LOS DERECHOS (TUTELA)
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar el cumplimiento de sus derechos fundamentales cuando sean vulnerados por alguna organización.
La tutela es para todas las personas no es necesario un abogado Como es una acción constitucional esta por encima de cualquier otro compromiso a cargo de los jueces el tiempo límite para decidir la tutela son 10 días.

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